OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS DE LA INDUSTRIA GRAFICA




Promulgación: 21/06/1955
Publicación: 02/07/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 528

Artículo 6

   Los préstamos que realice el Consejo Central de Asignaciones 
Familiares de acuerdo al artículo 1° devengarán un interés no superior al 5 %. La Caja de Compensación N° 29 atenderá la tarea sin aumentar su personal, el cual tendrá derecho al pago de las horas extras que deba cumplir por el cometido que se le asigna en la forma que convenga con el Consejo Central atendidas las condiciones que establece la legislación laboral para casos similares.
   Dichas erogaciones, las que demande la impresión de formularios, y demás gastos indispensables, serán imputados a la operación, debiendo en oportunidad darse intervención a la Inspección General de Hacienda.
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