AUTORIZACION A LA CAJA DE COMPENSACION POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA AL PAGO DE UNA COMPENSACION EXTRAORDINARIA




Promulgación: 16/08/1955
Publicación: 26/08/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 814

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar, por una sola vez, a la Caja de Compensación por Desocupación en la Industria Frigorífica, hasta la 
cantidad de $ 600.000 (seiscientos mil pesos) con destino al pago de una compensación extraordinaria equivalente al importe de las 100 (cien) horas que sirve a sus afiliados la mencionada Caja independientemente de los subsidios comunes que abona.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de hasta $ 
200.000 (doscientos mil pesos) con destino a cubrir, durante tres meses, la diferencia entre los suministros de carne que hagan los frigoríficos a sus obreros y empleados que trabajen o estén en planilla, y el suministro de doce (12) kilogramos por semana y por obrero y empleado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las cantidades mencionadas en los artículos precedentes serán anticipadas por el Tesoro Nacional y se imputarán -con cargo de oportuno reintegro- al remanente del producido por la aplicación del decreto ley número 10.200, de fecha 24 de julio de 1942.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - CARLOS B. MORENO - ARMANDO R. MALET
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