Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los
haberes nominales de los asociados a la "Cooperativa de Funcionarios Públicos de Cerro Largo", en cuenta de las adquisiciones hechas en dicha Cooperativa o con su garantía.
Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por
esta ley.
La autorización concedida por el artículo 1.o regirá mientras la
institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a la prescripción de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.