RETENCION DE SUELDOS DE LOS ASOCIADOS A LA COOPERATIVA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE CERRO LARGO




Promulgación: 14/09/1955
Publicación: 03/10/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 904

Artículo 1

   Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los 
haberes nominales de los asociados a la "Cooperativa de Funcionarios Públicos de Cerro Largo", en cuenta de las adquisiciones hechas en dicha Cooperativa o con su garantía.
   Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por 
esta ley.

Artículo 3

   La autorización concedida por el artículo 1.o regirá mientras la 
institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a la prescripción de la ley número 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

 BATLLE BERRES - RENAN RODRIGUEZ - ARMANDO R. MALET
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