Autorízase a las Tesorerías del Ministerio de Ganadería y Agricultura
y de sus dependencias para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %)
del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura", con destino al pago de sus consumos en dicha Cooperativa.
Autorízase asimismo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles,
Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas de la expresada Cooperativa, a los mismos efectos determinados en el artículo anterior.
Las autorizaciones de retención a que se refieren los artículos
anteriores, comprenderá también dentro de los porcentajes fijados, las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura".
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por
esta ley.
Las autorizaciones que se acuerdan por esta ley regirán mientras la
institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a los principios de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.