RETENCION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DEL MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA




Promulgación: 20/09/1955
Publicación: 10/10/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 919

Artículo 1

   Autorízase a las Tesorerías del Ministerio de Ganadería y Agricultura 
y de sus dependencias para retener hasta el cuarenta por ciento (40 %) 
del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura", con destino al pago de sus consumos en dicha Cooperativa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Autorízase asimismo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, 
Escolares y de Servicios Públicos, para retener hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las pasividades de los jubilados y pensionistas de la expresada Cooperativa, a los mismos efectos determinados en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las autorizaciones de retención a que se refieren los artículos 
anteriores, comprenderá también dentro de los porcentajes fijados, las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la "Cooperativa de Consumos del Ministerio de Ganadería y Agricultura".

Artículo 4

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por 
esta ley.

Artículo 5

   Las autorizaciones que se acuerdan por esta ley regirán mientras la 
institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a los principios de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RAMON F. BADO - RENAN RODRIGUEZ
Ayuda