FIJACION DE LIMITE DE CREDITO DEL PODER EJECUTIVO EN CUENTA CORRIENTE DEL BROU




Promulgación: 06/12/1955
Publicación: 22/12/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1171

Artículo 1

   Amplíase hasta la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40:000.000.00) el límite de la cuenta corriente que el Poder Ejecutivo tiene con el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con el artículo 45 de la ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953. La ampliación a que se refiere el inciso anterior, regirá hasta la sanción del próximo Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Declárase que los depósitos del Estado y Organismos Oficiales en el Banco de la República, no están comprendidos en la obligación de encaje a que se refiere el inciso 7° del artículo 24 de la ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939 (Carta Orgánica del Banco de la República).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - RENAN RODRIGUEZ
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