Las florerías establecidas o que se establezcan en la Ciudad de
Montevideo, permanecerán abiertas los domingos, desde la hora siete (7) a la hora diecinueve (19), de acuerdo con la planilla de turnos preparada por la Sociedad de Floristas del Uruguay y aprobada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
Las florerías que no se hallen de turno, permanecerán cerradas; no
obstante, el Poder Ejecutivo, excepcionalmente, podrá autorizar el trabajo por razones fundadas.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1°, los puestos de
venta de flores instalados en los espacios públicos, frente a los cementerios y en las ferias.