OBLIGACIONES PECUNIARIAS VENCIDAS EN DIA FERIADO




Promulgación: 20/12/1955
Publicación: 19/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1211

Artículo 1

   Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato
siguiente.

Referencias al artículo

Artículo 2

   Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se 
extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET
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