Todas las obligaciones pecuniarias de carácter fiscal cuyo plazo de pago venza en día feriado, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente.
Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET