REGULACION DE LICENCIAS Y REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES IMPOSIBILITADOS DE TRABAJAR




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 16/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1233

Artículo 1

   Las personas afectadas de Blastoma o tumor atípico, operadas o no, que 
estén en situación de inferioridad permanente para realizar su trabajo habitual, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

A) Si fueren afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
   Escolares, quedarán comprendidas en la excepción prevista en el inciso 
   segundo del artículo 31 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, 
   modificado por el artículo 11 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre 
   de 1953.

B) Si fueren afiliadas a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la 
   Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Servicios Domésticos, 
   se acordará trámite preferente a los expedientes jubilatorios aún en 
   los casos en que los titulares se encuentren en actividad.

C) Cuando la enfermedad imposibilitara el trabajo habitual y obligara el 
   cese del interesado en la actividad. La Caja le adelantará 
   mensualmente, el ochenta por ciento del sueldo de pasividad que 
   presuntivamente podrá corresponderle por concepto de jubilación a 
   cuenta de lo que deberá percibir por tal concepto.

   La omisión de estas preferencias se reputará falta grave.

LEZAMA - RENAN RODRIGUEZ
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