Las personas afectadas de Blastoma o tumor atípico, operadas o no, que
estén en situación de inferioridad permanente para realizar su trabajo habitual, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
A) Si fueren afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, quedarán comprendidas en la excepción prevista en el inciso
segundo del artículo 31 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953,
modificado por el artículo 11 de la ley N° 12.079, de 11 de diciembre
de 1953.
B) Si fueren afiliadas a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio y de Trabajadores Rurales y Servicios Domésticos,
se acordará trámite preferente a los expedientes jubilatorios aún en
los casos en que los titulares se encuentren en actividad.
C) Cuando la enfermedad imposibilitara el trabajo habitual y obligara el
cese del interesado en la actividad. La Caja le adelantará
mensualmente, el ochenta por ciento del sueldo de pasividad que
presuntivamente podrá corresponderle por concepto de jubilación a
cuenta de lo que deberá percibir por tal concepto.
La omisión de estas preferencias se reputará falta grave.