Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir, de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica, obligaciones hasta la suma
total de veinticinco millones de pesos valor nominal ($ 25:000.000 v/n)
en moneda nacional y/o su equivalente en moneda extranjera. Dicha emisión se hará en una o varias series por las cantidades y en las monedas que el Banco determine. Estas obligaciones se denominarán "Obligaciones para Fomento de la Construcción" y serán rescatadas en un plazo no mayor de 15 años. Gozarán de un interés máximo de 6 1/2 % anual pagadero por trimestres vencidos y su amortización acumulativa será la que corresponda al plazo de la respectiva serie. El Banco podrá emitir una o varias cautelas mientras no se impriman las obligaciones.