MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/12/1955
Publicación: 17/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1270
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para emitir, de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica, obligaciones hasta la suma 
total de veinticinco millones de pesos valor nominal ($ 25:000.000 v/n) 
en moneda nacional y/o su equivalente en moneda extranjera. Dicha emisión se hará en una o varias series por las cantidades y en las monedas que el Banco determine. Estas obligaciones se denominarán "Obligaciones para Fomento de la Construcción" y serán rescatadas en un plazo no mayor de 15 años. Gozarán de un interés máximo de 6 1/2 % anual pagadero por trimestres vencidos y su amortización acumulativa será la que corresponda al plazo de la respectiva serie. El Banco podrá emitir una o varias cautelas mientras no se impriman las obligaciones.
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