MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/12/1955
Publicación: 17/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1270
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las obligaciones que se emitan en moneda nacional serán vendidas 
directamente a instituciones públicas o privadas y preferentemente a los Institutos de Previsión Social.
Referencias al artículo
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