Los fondos provenientes de la emisión de obligaciones en moneda
extranjera serán convertidos a la paridad legal y los servicios serán
pagados en la misma forma, siendo aplicable a estas obligaciones la
disposición contenida en el artículo 14 de la ley N.o 9.538, de 31 de
diciembre de 1935, que se refiere a los servicios de la Deuda Pública
Nacional. Si fuese modificado este régimen, los beneficios o pérdidas que
arrojen las operaciones serán acreditados o debitados a la liquidación
correspondiente a tal modificación, no pudiendo hacerlos gravitar sobre
el patrimonio de la Institución ni sobre los préstamos concedidos.