MODIFICACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 28/12/1955
Publicación: 17/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1270
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los fondos provenientes de la emisión de obligaciones en moneda 
extranjera serán convertidos a la paridad legal y los servicios serán 
pagados en la misma forma, siendo aplicable a estas obligaciones la 
disposición contenida en el artículo 14 de la ley N.o 9.538, de 31 de 
diciembre de 1935, que se refiere a los servicios de la Deuda Pública 
Nacional. Si fuese modificado este régimen, los beneficios o pérdidas que 
arrojen las operaciones serán acreditados o debitados a la liquidación 
correspondiente a tal modificación, no pudiendo hacerlos gravitar sobre 
el patrimonio de la Institución ni sobre los préstamos concedidos.
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