REGIMEN LEGAL DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 28/12/1955
Publicación: 19/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1275

Artículo 1

   Desde el 1.o de julio de 1955 las asignaciones familiares se servirán 
íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de 
quinientos pesos ($ 500.00) mensuales.

   Cuando el sueldo o salario fuese superior al límite máximo fijado, el 
exceso se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho.
   Se computarán como parte integrante del sueldo, los ingresos 
periódicos de los cónyuges, como ser: las entradas en efectivo o en especie, jubilaciones o rentas.
   
   En caso de empleo de ambos cónyuges o de dobles ocupación de alguno de 
ellos, se computarán sus sueldos o ingresos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El artículo precedente rige a todos sus efectos, para la aplicación de 
la ley N.o 12.157, de 22 de octubre de 1954, sobre Asignaciones 
Familiares al Trabajador Rural.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - ARMANDO R. MALET - CARLOS B. MORENO
Ayuda