Desde el 1.o de julio de 1955 las asignaciones familiares se servirán
íntegramente a los atributarios cuyo sueldo o salario no exceda de
quinientos pesos ($ 500.00) mensuales.
Cuando el sueldo o salario fuese superior al límite máximo fijado, el
exceso se rebajará del importe de la asignación a que tenga derecho.
Se computarán como parte integrante del sueldo, los ingresos
periódicos de los cónyuges, como ser: las entradas en efectivo o en especie, jubilaciones o rentas.
En caso de empleo de ambos cónyuges o de dobles ocupación de alguno de
ellos, se computarán sus sueldos o ingresos.
El artículo precedente rige a todos sus efectos, para la aplicación de
la ley N.o 12.157, de 22 de octubre de 1954, sobre Asignaciones
Familiares al Trabajador Rural.