(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.899 de 20/12/1939 artículo 8.
(Transitorio.) Los actuales Directores continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del mandato establecido por el régimen anterior a esta ley. Al producirse las respectivas vacantes se seguirá la norma prevista por el artículo anterior.
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - AMILCAR VASCONCELLOS