Auméntase las tasas del impuesto a los artículos suntuarios a que
se refiere el artículo 1º de la ley número 11.924, de 27 de marzo de
1953, las que quedarán en la forma siguiente:
Suntuarios de primer grado, 30%.
Suntuarios de segundo grado, 20%.
Suntuarios de tercer grado, 10%.