Auméntanse en un cincuenta por ciento (50%) las tasas del impuesto
a los prestamistas hipotecarios a que hace referencia el artículo 4º de
la ley Nº 12.080, de 11 de diciembre de 1953.
(*)
Quedan exonerados del aumento del impuesto a que se refiere este
artículo, los préstamos hipotecarios que se otorguen para financiar la
construcción de fincas destinadas a viviendas.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953
artículo 87 agregando disposiciones finales.