El Poder Ejecutivo previo informe de la Dirección de Impuestos
Internos podrá aceptar el pago de los impuestos a que se refiere el
artículo anterior ya sea por declaración jurada mediante el número de
registro ante la Dirección de Impuestos Internos estampado en el envase,
o mediante máquinas especiales contadoras con cuño destinadas a este fin.