La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo 1º se denominará
"Deuda Interna de Consolidación 1953-1954", gozará de un interés de cinco
por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente, y uno por ciento (1%) de
amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa
o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y
a la par cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella.
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente
colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de
Tesorería por un monto equivalente de hasta un cuarenta por ciento (40%)
del saldo no emitido, en moneda nacional o extranjera, e intereses hasta
cinco por ciento (5%) anual.
Los servicios de amortización e intereses de esta deuda se atenderán
con cargo a Rentas Generales.