AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - EMISION DE DEUDA PUBLICA

Artículo 3

   La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo 1º se denominará
"Deuda Interna de Consolidación 1953-1954", gozará de un interés de cinco
por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente, y uno por ciento (1%) de
amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa
o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y
a la par cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella.
   Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente
colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de
Tesorería por un monto equivalente de hasta un cuarenta por ciento (40%)
del saldo no emitido, en moneda nacional o extranjera, e intereses hasta
cinco por ciento (5%) anual.
   Los servicios de amortización e intereses de esta deuda se atenderán
con cargo a Rentas Generales.
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