AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - RECURSOS

Artículo 31

   Decláranse exonerados de derechos aduaneros y adicionales, tributos a
la importación o de aplicación en ocasión de la misma, impuestos a 
las transferencias de fondos y tasas portuarias los artículos y útiles
destinados al servicio que importen las oficinas del Estado y Entes
Públicos con excepción de los organismos industriales y comerciales y
sin perjuicio de las franquicias que en favor de éstos establecen leyes
especiales.
   Las oficinas recaudadores aplicarán directamente la precedente exención.
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