AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36

   Los trámites previos que corresponden para la debida instrucción del
asunto, deberán ser ejecutados dentro del término de noventa días (90) 
perentorios, a contar desde la fecha de la formulación de la petición o
de la interposición del recurso, a cuyo vencimiento comenzaran a correr
los 120 días establecidos en el artículo 318 de la Constitución.
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