Los trámites previos que corresponden para la debida instrucción del
asunto, deberán ser ejecutados dentro del término de noventa días (90)
perentorios, a contar desde la fecha de la formulación de la petición o
de la interposición del recurso, a cuyo vencimiento comenzaran a correr
los 120 días establecidos en el artículo 318 de la Constitución.