AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
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CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38

   Declárase que las exoneraciones impositivas establecidas por los
artículos 5º y 69 de la Constitución de la República, comprenden a todos
los tributos, gravámenes o contribuciones que se impongan por el Estado o
los Municipios, cualquiera sea el nombre o denominación que se les de, 
con las siguientes excepciones:

A) Las tasas propiamente dichas. Sólo se considerarán tasas a los efectos
   de esta excepción, los servicios que siendo prestados por el Estado
   o los Municipios, hayan de ser solicitados voluntariamente por el
   contribuyente que se beneficia con ellos; y
B) Las contribuciones de mejoras por pavimento en las ciudades, villas y
   pueblos, y en cuanto esas mejoras benefician directa e inmediatamente
   a los inmuebles que se gravan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.
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