AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40

   Conocerán de todas las reclamaciones que por tasas o contribuciones de
mejoras formulen el Estado o los Municipios a las Instituciones 
mencionadas en los artículos 5º y 69 de la Constitución, los Jueces
Letrados Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, sea
cual fuere el monto de la reclamación y el domicilio de las partes.
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