CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Refuérzase a partir del 1º de julio de 1955, el rubro 8.03.03 (Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública- ley Nº 11.734, de 7 de noviembre de 1951) del Item 25.03, en la cantidad de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000.00) mensuales.