AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
a disponer de sus fondos propios, por una sola vez, de hasta la cantidad
de $ 125.443.00 para adquisición de máquinas de calcular y escribir, 
paneles de control para máquinas de contabilidad, gastos de importación,
seguros y fletes de los mismos; para abonar lo adeudado por concepto de
arrendamiento de equipos mecánicos y para la sustitución parcial y
ampliación del actual equipo de contabilidad, así como para adquirir
archivos de fichas mecánicas y material para los servicios de cuentas 
corrientes.
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