En las licitaciones públicas que efectúen los Poderes del Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o
personas de derecho público no estatales, el importe de las garantías que
se establezcan de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, será
depositado en Títulos de Deuda Nacional y/o Municipal y/o Hipotecarios,
computados por su valor nominal.