AUTORIZACION PARA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 10/02/1956
Publicación: 17/02/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 326
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50

   Agrégase al artículo 24 de la ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953,
la siguiente disposición:

      "Si no existiere pronunciamiento legislativo dentro de los seis 
    meses siguientes al término establecido por el artículo 215 de la
    Constitución, se considerarán en vigencia las autorizaciones 
    correspondientes al ejercicio anterior".
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