Derógase el artículo 4.o de la Ley número 11.660 del 15 de mayo de 1951, en cuanto dispone la venta del R.O.U. "18 de Julio".
Autorízase al Consejo Nacional de Gobierno para entregar gratuitamente al Salto Rowing Club el R. 0. U. "18 de Julio", sin materiales militares, para ser utilizado en las funciones deportivas que cumple esa institución.
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - JUAN P. RIBAS