OTORGAMIENTO DE FACULTADES A LA COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LA LANA




Promulgación: 05/07/1956
Publicación: 02/08/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 670
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El que prestando declaración como testigo ante la Comisión
Investigadora afirmaré lo falso, negare lo verdadero, u ocultaré en todo
o en parte la verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho
años de penitenciaría (artículo 180 del Código Penal).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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