Constituyen circunstancias atenuantes: 1° que la falsa declaración no
tenga importancia como prueba de cargo; 2° que el testigo se hubiere
retractado de sus dichos falsos antes de concluirse la labor instructiva
de la Comisión.
Serán circunstancias agravantes, en lo aplicable, las establecidas en
el artículo 182 del Código Penal.