OTORGAMIENTO DE FACULTADES A LA COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LA LANA




Promulgación: 05/07/1956
Publicación: 02/08/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 670
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Comisión Investigadora, si fuere necesario para el cumplimiento de
los fines parlamentarios que motivaron su designación, podrá indagar en
establecimientos industriales, comerciales o bancarios de cualquier
clase y practicar inspecciones y/o examinar documentos y libros
existentes en poder de particulares o de empresas.
   Si los interesados se opusieran, o si los dueños o tenedores de
documentos y libros no se los facilitaren a la Comisión o a los peritos
por ella designados, aquélla se dirigirá al Juzgado competente, a fin de
que disponga dentro del término de veinticuatro horas, las medidas
tendientes al logro de los fines indicados. Si el Juzgado, sin causa
justificada, no se pronunciara dentro de dicho término o no diere curso
a este pedido o al del artículo anterior, la Comisión deberá recurrir de
inmediato, con exposición circunstanciada de los hechos, a la Suprema
Corte de Justicia, la que dentro del tercer día adoptará resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda