La emisión circulante de Títulos Hipotecarios de Obras Públicas Serie
Primera, autorizada por las leyes 8.594 y 11.026 será clausurada y fijada
por el Banco Hipotecario a la fecha de promulgación de esta ley. Los
títulos impresos y no emitidos correspondientes a esta Serie, serán
extinguidos por el fuego de acuerdo al procedimiento del artículo 28 de
la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.