EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 11/09/1956
Publicación: 06/10/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 906
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La emisión circulante de Títulos Hipotecarios de Obras Públicas Serie
Primera, autorizada por las leyes 8.594 y 11.026 será clausurada y fijada
por el Banco Hipotecario a la fecha de promulgación de esta ley. Los
títulos impresos y no emitidos correspondientes a esta Serie, serán
extinguidos por el fuego de acuerdo al procedimiento del artículo 28 de
la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
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