En los casos en que, por excusación, licencia o vacancia de miembros
del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay no sea posible formar
quórum o las mayorías especiales, el Directorio de dicha Institución se
integrará con miembros de los Directorios del Banco de la República
Oriental del Uruguay o Banco de Seguros del Estado. A tal efecto, el
Poder Ejecutivo designará una lista de cinco Directores atendiendo a la
norma fijada en el artículo 187 de la Constitución de la República, y las
integraciones se harán previa convocatoria del Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay, cada vez que sea necesario respetando dicho
régimen de integración.