EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 11/09/1956
Publicación: 06/10/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 906
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   En los casos en que, por excusación, licencia o vacancia de miembros
del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay no sea posible formar
quórum o las mayorías especiales, el Directorio de dicha Institución se
integrará con miembros de los Directorios del Banco de la República
Oriental del Uruguay o Banco de Seguros del Estado. A tal efecto, el
Poder Ejecutivo designará una lista de cinco Directores atendiendo a la
norma fijada en el artículo 187 de la Constitución de la República, y las
integraciones se harán previa convocatoria del Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay, cada vez que sea necesario respetando dicho
régimen de integración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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