EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 11/09/1956
Publicación: 06/10/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 906
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Queda autorizado el Banco Hipotecario para emitir cautelas
provisionales sustitutivas de los títulos hipotecarios cuya emisión se dispone. Esas cautelas serán reemplazadas por los títulos definitivos una
vez que éstos sean recibidos del establecimiento impresor, y serán extinguidas después de su canje, con las formalidades de práctica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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