EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 11/09/1956
Publicación: 06/10/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 906
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica a que se refiere el
artículo 1.o incisos A), B) y C) del decreto ley N° 10.384, del 13 de
febrero de 1943, podrán obtener préstamos del Banco Hipotecario del
Uruguay, con destino a adquisición, construcción o ampliación de locales
para sanatorios u hospitales propios, al amparo de las disposiciones de 
la ley N° 8.594, del 23 de diciembre de 1929, y en las condiciones con 
que los mismos se otorgan a las instituciones deportivas, culturales y
sociales. 
   Igualmente podrán otorgarse préstamos en las condiciones indicadas, a
las Sociedades Cooperativas que se organicen y funcionen con sujeción a
las normas previstas en la ley número 10.761 del 15 de agosto de 1946 y 
a las Sociedades Agropecuarias limitadas a que se refiere la ley N° 
10.008 del 5 de abril de 1941.
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