Modifícanse el párrafo XIII de las Disposiciones concernientes a la
formación del Cuerpo Técnico de Oficiales de Armamentos y Explosivos
(incorporadas al decreto-ley número 10.131, de 9 de abril de 1942, por
su artículo 7° "In Finis") y el artículo 12 de la ley número 10.568, de
14 de diciembre de 1944, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Los sistemas de ascenso para los Oficiales del Cuerpo serán Antigüedad y
Selección, y se regirán por las mismas normas que para dichos sistemas
establece la ley Orgánica Militar con respecto a los Oficiales Combatientes".