CONMEMORACION DEL SEGUNDO CENTENARIO DE LA FUNDACION DE PAYSANDU




Promulgación: 23/10/1956
Publicación: 07/11/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 1117

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para contribuir con la cantidad de
setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) a fin de solventar los gastos que
se ocasionen con motivo de los actos conmemorativos y festejos a
realizarse en Paysandú, al cumplirse el segundo centenario de su
fundación.

Artículo 2

   Dicha contribución, que se entregará al Comité Ejecutivo del
Bicentenario de Paysandú, se atenderá con los recursos creados por los
artículos 5° y 6° de la ley Nº 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ZUBIRIA - LEDO ARROYO TORRES
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