(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.252 de 09/04/1949 artículo 1.
Decláranse aplicables en lo pertinente, a los fines del cumplimiento de esta ley, las disposiciones contenidas en las leyes N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, N° 11.232, de 8 de enero de 1949, y N° 11.588, de 17 de octubre de 1950.
Comuníquese, etc.
ZUBIRIA - HECTOR A. GRAUERT - LEDO ARROYO TORRES - CLEMENTE RUGGIA