Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 2° de la ley N° 12.081, de 15 de diciembre de 1953, a los afiliados al Fondo de Trabajadores Rurales creado por ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.
ZUBIRIA - CLEMENTE RUGGIA - LEDO ARROYO TORRES