REGIMEN DE TRIBUTACION SUSTITUTIVA SOBRE LA CERVEZA
Artículo 63
En sustitución de los tributos establecidos por los artículos 7.o de
la ley N.o 11.924, de 27 de marzo de 1953, y 18 de la ley N.o 12.276, de
10 de febrero de 1956, la cerveza abonará un impuesto interno de ciento
catorce milésimos ($ 0.114) por litro.
Quedan subsistentes, en lo aplicable, las disposiciones legales
relativas a la percepción y contralor del mencionado impuesto.