CREACION DE RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS




Promulgación: 08/01/1957
Publicación: 17/01/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

REGIMEN DE TRIBUTACION SUSTITUTIVA SOBRE LA CERVEZA

Artículo 63

   En sustitución de los tributos establecidos por los artículos 7.o de
la ley N.o 11.924, de 27 de marzo de 1953, y 18 de la ley N.o 12.276, de
10 de febrero de 1956, la cerveza abonará un impuesto interno de ciento
catorce milésimos ($ 0.114) por litro.
   Quedan subsistentes, en lo aplicable, las disposiciones legales 
relativas a la percepción y contralor del mencionado impuesto.
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