Otórgase una pensión graciable por la suma de $ 200.00 (doscientos
pesos) mensuales, a la señora Margarita Viejobueno de Muñoa, en su
condición de viuda del Médico de Policlínica Móvil y Asistencia
Domiciliaria del Centro Departamental de Salto, interino, doctor Pablo J.
Muñoa, sustituyendo la pensión ordinaria que de acuerdo con las
disposiciones vigentes le correspondiera, la que será atendida con cargo
al remanente del producido que establece el artículo 6° de la ley N°
11.869, de 22 de octubre de 1952.