DETERMINASE LA SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS O SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE ALQUILER RAZONABLE
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos anteriores los
desalojos fundados en las causales del artículo 7º de la ley N.o 11.921,
de 24 de marzo de 1953, declarándose incorporadas a su inciso B) las
leyes números 12.088, de 22 de diciembre de 1953, 12.108, de 21 de mayo
de 1954, 12.170, de 28 de diciembre de 1954, 12.172, de 28 de diciembre
de 1954 y las fincas adquiridas por los empleados de los Bancos Oficiales
bajo el régimen especial establecido para dichos Institutos.