REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. AFILIADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   El pago del beneficio establecido en los artículos 33 y 34, sólo
será hecho en la medida que lo permita la recaudación de los recursos 
previstos en el artículo anterior y en el mismo orden de otorgamiento de 
las cédulas respectivas, el que no podrá ser alterado por ninguna causa.

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