EXCEPCION A LA PROHIBICION DE ACUMULACION DE SUELDOS EN CARGOS PUBLICOS DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 12/09/1957
Publicación: 23/09/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 943

Artículo 4

   Esta ley tendrá efecto desde la fecha de vigencia de la ley N° 12.376,
de 31 de enero de 1957, y no afectará las jubilaciones notariales 
concedidas en mérito a la incompatibilidad establecida en el artículo 173
de dicha ley.
Referencias al artículo
Ayuda