Los trabajadores que deseen utilizar el préstamo deberán solicitarlo
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, y amortizarlo a razón de un jornal por mes.
Este jornal será retenido por la empresa hasta la cancelación total de
su deuda y vertido conjuntamente con el aporte de la asignación familiar
de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 11.618, de 20 de octubre de
1950, en las Cajas de Compensación Nos. 17 y 35.
En la misma forma se reintegrará la cuota que pueda generar la
responsabilidad solidaria prevista en el artículo 1°.