AUTORIZACION PARA CONCESION DE PRESTAMOS A TRABAJADORES DESOCUPADOS DE SADIL




Promulgación: 26/09/1957
Publicación: 02/10/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 981

Artículo 5

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente se
acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de
lo adeudado y las cuotas de amortización e interés que les correspondan,
serán retenidas por la Caja de Jubilaciones o por su nuevo empleador y 
vertidas en las Cajas de Compensación números 17 y 35.
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