FIJACION DEL LIMITE DE LA CUENTA CORRIENTE DEL PODER EJECUTIVO EN EL BANCO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 28/11/1957
Publicación: 07/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1231

Artículo 1

   La ampliación a $ 40:000.000.00 (cuarenta millones de pesos) del crédito del Estado con el Banco de la República que autorizara el
artículo 1° de la ley número 12.237, de 6 de diciembre de 1955, regirá hasta la promulgación del nuevo Presupuesto General de Sueldos y Gastos.

LEZAMA - AMILCAR VASCONCELLOS
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