Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a destinar de
sus fondos permanentes hasta la cantidad de $ 400.000.00 (cuatrocientos
mil pesos) para la construcción de cuarenta viviendas económicas en la
ciudad de Santa Lucía, destinadas a albergar a los actuales ocupantes del
barrio inundable denominado "El Caimán". Para la adjudicación de dichas
viviendas, el Instituto queda eximido del cumplimiento de lo dispuesto
por los artículos 9° y 11 de la ley N° 9.723, de 19 de noviembre de
1937.
LEZAMA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - AMILCAR VASCONCELLOS