Acuérdase a las personas jubiladas por aplicación del artículo 45 de
la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, el derecho a obtener la reforma
de sus cédulas jubilatorias en base a los sueldos fijados por la ley
Presupuestal Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953.
Autorízase la reforma de las cédulas de los pensionistas cuyos
causantes se jubilaron por imperio de la misma disposición, para
liquidarlas sobre el sueldo básico a que hubiere tenido derecho el
causante por el referido presupuesto.