Auméntase en $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, la
pensión graciable de que disfruta la Srta. Octavia Flores, por la ley N.o
11.087, de 5 de julio de 1948, acumulable a la legal que percibe. Este
aumento será servido con el mayor producido del impuesto a las Ventas y
Transacciones, creado por la ley N.o 10.054, de setiembre 30 de 1941, y
sus modificativas y concordantes.