OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OLGA BUKEL DE CHEDA E HIJOS MENORES




Promulgación: 30/11/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1283

Artículo 1

   Otorgase a doña Olga Bukel de Cheda, en su calidad de viuda de Huber 
Cheda, y a sus hijos menores, una pensión graciable de $ 3.600.00 (tres 
mil seiscientos pesos) anuales, acumulables a la legal que pueda 
corresponderles.
   La erogación que se autoriza se atenderá con el mayor producido del 
impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N.o 10.054, de
30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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