Acuérdase a la señora Angela Lucía Vespa una pensión graciable de $
100.00 (cien pesos) mensuales, la que será atendida con el mayor
producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley
número 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y
concordantes.